miércoles, 10 de junio de 2015

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Ya que en el post anterior se mencionó acerca de los determinantes relacionados al entorno social, y entre ellos encontramos al “Maltrato y Abuso del Adulto Mayor”, en el presente post, revisaremos la Ley N° 28803, en donde se proponen los siguientes artículos:



Artículo N° 1: Objetivo de la Ley
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo N° 2: Definición
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Artículo N° 3: Derechos de la Persona Adulta Mayor
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a:
  • La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
  • Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
  • Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
  • Participar en la vida social, económica, cultural y política del país.
  • El acceso a la atención preferentemente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultural y recreación.
  • El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
  • La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
  • Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
  • Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.

Artículo 4°: Deberes del Estado
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.

Artículo 5°: Deber de la Familia
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 6°: Órgano Rector
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer, el cual es el encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.

Artículo 7°: Beneficios
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
  • Transporte público colectivo.
  • Trasporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
  • Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.
  • Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
  • Medicamentos de prescripción médica.
  • Prótesis y órtesis.
  • Ayudas técnicas.
  • Cultura y esparcimiento.
Artículo 9°: Atención Integral en Materia de Salud
La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal.
El ministerio de la Mujer  y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental d las personas adultas mayores.

Artículo 10°: Programas de Capacitación
La dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), en coordinación con las municipalidades y los demás organismos de la Administración Publica, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.
Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas que presentaran sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.



Artículo 11°: Actividades Recreativas y Deportivas
Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental: y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa.
Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.


                                              
Artículo 12°: Obras de Desarrollo Urbano
Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos.

Artículo 13°: Vehículos de Transporte Público y Privado
La dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin que los vehículos de transporte publico cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas.

Artículo 14°: Asistencia Social
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social pública, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente.
  • La persona adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
  • La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
  • La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o ponga en riesgo a él o a otras personas 
Artículo 15°:  
En caso de que alguna persona tuviera conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas.

Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo (MINDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.

Artículo 16°: Promoción Estatal
El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros  de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores.

Artículo 17°: Programas Especializados
El Estado, en coordinación con las universidades impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.

Artículo 18°: Incorporación de Programas de Estudio
El ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos.




Artículo 19°: Intercambio Generacional
El Estado promueve programas de intercambio, generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud.

Artículo 20°: Estímulos y Reconocimiento
El Estado otorga anualmente, en ceremonia especial,  estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de estas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley. 


Fuente:
- http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdf

2 comentarios:

  1. Sin duda la ley de los adultos mayores es algo que se debe divulgar más, además de que es necesario que los adultos mayores conozcan, ya que ahí están sus derechos como personas. Cuando un adulto mayor hace respetar sus derechos se logra una sociedad más justa e igualitaria.

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    1. Hola Axel, así es, estas leyes no están todavía muy difundidas en la sociedad, es por esto que se siguen presenciando actos de violencia y maltrato hacia el adulto mayor. Frente a estos abusos, lo más recomendable es que sean denunciados a la brevedad posible y así poner a estas personas en manos de las autoridades respectivas. Gracias por tu comentario :)

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