Ya que en el post anterior se mencionó acerca de los determinantes
relacionados al entorno social, y entre ellos encontramos al “Maltrato y Abuso
del Adulto Mayor”, en el presente post, revisaremos la Ley N° 28803, en donde
se proponen los siguientes artículos:
Artículo N° 1: Objetivo de la Ley
Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el
ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los
Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar
su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico,
político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Artículo N° 2: Definición
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o
más años de edad.
Artículo N° 3: Derechos de la Persona Adulta Mayor
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a:
- La
igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus
intereses.
- Recibir el
apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable,
necesaria y útil elevando su autoestima.
- Acceder a
programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
- Participar
en la vida social, económica, cultural y política del país.
- El acceso
a la atención preferentemente en los servicios de salud integral, servicios de
transporte y actividades de educación, cultural y recreación.
- El acceso a
la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
- La protección
contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y
psicoemocional.
- Recibir un
trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo
que la involucre.
- Acceder a
condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
Artículo 4°: Deberes del Estado
El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas,
legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno
ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del
Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo 5°: Deber de la Familia
La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y
emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario
para satisfacer sus necesidades básicas.
Artículo 6°: Órgano Rector
La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice
Ministerio de la Mujer, el cual es el encargado de promover, coordinar,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, planes, programas y
proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los
requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros
locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.
Artículo 7°: Beneficios
Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional
de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el
Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas
privadas.
El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las
siguientes áreas:
- Transporte
público colectivo.
- Trasporte marítimo
y aéreo, nacional e internacional.
- Hospedaje
en hoteles u otros centros turísticos.
- Consultorios,
hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos
y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
- Medicamentos
de prescripción médica.
- Prótesis y
órtesis.
- Ayudas técnicas.
- Cultura y esparcimiento.
Artículo 9°: Atención Integral en Materia de Salud
La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en
materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se
presenten enfermedades de carácter terminal.
El ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas
sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física
y mental d las personas adultas mayores.
Artículo 10°: Programas de Capacitación
La dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (MINDES), en coordinación con las municipalidades y los demás organismos
de la Administración Publica, desarrollan programas de educación dirigidos a
capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales
a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas,
que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.
Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en
las instituciones públicas que presentaran sus instalaciones una vez al mes
para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.
Artículo 11°: Actividades Recreativas y Deportivas
Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las
instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por
objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental: y procurarles un mejor
entorno social y a la vez propiciar su participación activa.
Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas
Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las
municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a
fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre
esparcimiento de las personas adultas mayores.
Artículo 12°: Obras de Desarrollo Urbano
Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los
establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y
locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica
para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se
observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción
para esta clase de establecimientos.
Artículo 13°: Vehículos de Transporte Público y Privado
La dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
municipalidad, a fin que los vehículos de transporte publico cuenten con
equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la
seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales
cercanos y accesibles para el uso de ellas.
Artículo 14°: Asistencia Social
En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas
mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social pública, el mismo
que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral
correspondiente.
- La persona
adulta mayor carezca de las condiciones esenciales y recursos económicos para
su subsistencia y su salud.
- La persona
adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
- La persona
adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o ponga en
riesgo a él o a otras personas
Artículo 15°:
En caso de que alguna persona tuviera
conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o
indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas.
Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
(MINDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo
acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que
tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.
Artículo 16°: Promoción Estatal
El estado promueve la participación de las
personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico
y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los
centros de educación superior, dirigidos
especialmente a las personas adultas mayores.
Artículo 17°: Programas Especializados
El Estado, en coordinación con las
universidades impulsa la formulación de programas de educación superior y de
investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de
Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como
de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico
asistencial.
Artículo 18°: Incorporación de Programas de
Estudio
El ministerio de Educación incorpora contenidos
sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los
niveles educativos.
Artículo 19°: Intercambio Generacional
El Estado promueve programas de intercambio, generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir
conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que
devienen en la senectud.
Artículo 20°: Estímulos y Reconocimiento
El Estado otorga anualmente, en ceremonia
especial, estímulos y reconocimiento a
las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han
destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de estas, de
conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la
presente Ley.
Fuente:
- http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diapam/Ley_28803_Ley_del_Adulto_Mayor.pdf